El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 es la norma institucional básica de la comunidad autónoma de Cataluña, que regula la autonomía y los márgenes del autogobierno de este territorio. El Estatuto de autonomía de 2006 fue aprobado por las Cortes Generales y posteriormente refrendado por los ciudadanos de Cataluña el 18 de junio de 2006 y el Parlamento de Cataluña. Sus precedentes son el estatuto de 1932 y el de 1979.

El Estatuto de 2006 es conocido informalmente como Estatuto de Miravet por haber sido en el municipio de Miravet, en la Ribera de Ebro, donde se reunieron los parlamentarios catalanes de todos los partidos para ponerlo en marcha en una fase inicial.

Incluye, entre otros aspectos, el sistema institucional en que se organiza la Generalidad de Cataluña, las competencias que le corresponden y su tipología, derechos y deberes de los ciudadanos, el régimen lingüístico, las relaciones institucionales de la Generalidad y la financiación de la Generalidad. El poder legislativo lo encarna el Parlamento de Cataluña, mientras que el ejecutivo lo encarna el Gobierno de Cataluña. Ambos poderes siguen sujetos al Parlamento y al Gobierno de España en los términos previstos en la legislación. El poder judicial lo encarna en exclusiva el Consejo General del Poder Judicial, ya que la Administración de Justicia es una competencia exclusiva del Estado.

Antecedentes

La reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979 fue una propuesta que los partidos políticos progresistas catalanes empezaron a desarrollar durante la última legislatura de Gobierno de Convergència i Unió (1999-2003). Según algunas versiones, la idea surgió antes, concretamente durante un almuerzo del presidente del PSC Pasqual Maragall con el líder de Esquerra Republicana de Cataluña Josep Lluís Carod Rovira que tuvo lugar el 21 de octubre de 1998, en el que Maragall convenció a Carod de la necesidad de «añadir» al Estatuto nuevas cuestiones como la inmigración, la presencia de la Generalidad ante la Unión Europea o una Carta de Derechos Sociales.[1]

La iniciativa de la reforma se concretó en el año 2000 cuando el presidente de la Generalidad Jordi Pujol rechazó la oferta de pacto que le hizo Esquerra Republicana de Cataluña, por lo que la formación republicana e independentista encabezada por Josep Lluís Carod Rovira aceptó la oferta de Pasqual Maragall de formar una coalición de izquierdas, que también incluiría a Iniciativa per Catalunya Verds, para intentar conseguir la mayoría absoluta en las elecciones catalanas de 2003 y cuyo punto estrella sería el nuevo Estatuto. De esta forma pretendían poner fin a veintitrés años de gobierno de Jordi Pujol, líder de Convergencia i Unió, quien tras las elecciones catalanas de 1999 había optado por pactar con el Partido Popular para ser investido presidente de la Generalidad (acuerdo que incluía que CiU renunciaba a reformar el Estatuto de 1979 por una legislatura y que tampoco reclamaría el concierto económico como sistema de financiación).[2]

Durante los meses anteriores a la celebración de las elecciones catalanas de noviembre de 2003 el Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC), Convergencia i Unió (CiU) y Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) dieron a conocer sus respectivos proyectos de reforma del Estatuto. El de los socialistas catalanes fue presentado en marzo por su presidente Pasqual Maragall, quien declaró que su objetivo era «dar un paso adelante en el autogobierno». En el preámbulo del documento del PSC se afirmaba que «Cataluña es una nación» que «forma parte de la España plural reconocida por la Constitución» y que pretende «profundizar en el carácter federal, plurinacional, pluricultural y plurilingüístico del Estado español». Por su parte, el proyecto de reforma de CiU proponía que se aplicara a Cataluña la cláusula de la Constitución sobre los «derechos históricos» reconocidos al País Vasco y a Navarra; y el de ERC la proclamación de Cataluña como un Estado libre asociado al Reino de España.[3]

En este marco de propuestas de reforma del Estatuto de 1979, el líder del PSOE José Luis Rodríguez Zapatero, entonces en la oposición, prometió en un mitin de las elecciones catalanas celebrado el 13 de noviembre en Barcelona: «Respetaré el Estatuto que apruebe el Parlamento de Cataluña».[2]

CiU fue el partido más votado en las elecciones de 2003 pero no logró la mayoría absoluta (ni siquiera contando con el apoyo de los diputados del Partido Popular). Por eso CiU, encabezado ahora por Artur Mas, pasó a la oposición, mientras que el PSC, Esquerra Republicana de Cataluña e Iniciativa per Catalunya Verds (ICV) formaron un gobierno «tripartito» de izquierdas presidido por el socialista Pasqual Maragall. El 14 de diciembre los líderes del «tripartito» (Pasqual Maragall, por el PSC; Josep Lluís Carod Rovira, por ERC; y Joan Saura por ICV) firmaron en el Salón del Tinell el Acuerdo para un gobierno catalanista de izquierdas, cuya prioridad era la reforma del Estatuto de 1979 y la adopción de un nuevo sistema de financiación autonómica que se incluiría en el mismo, todo ello con la finalidad de lograr un «encaje diferente de Cataluña en el Estado», según declaró Joan Saura.[4]​ Al día siguiente, en el discurso de investidura ante el Parlamento de Cataluña Maragall afirmó:[5]

El proceso de elaboración y aprobación del nuevo Estatuto

La tramitación en el Parlamento de Cataluña (2004-2006)

En febrero de 2004 se constituyó en el Parlamento catalán la ponencia que iba a redactar el borrador del nuevo Estatuto, a la que el Partido Popular se sumó más tarde.[2]​ Al mes siguiente, las elecciones generales españolas de 2004 dieron la victoria al Partido Socialista Obrero Español y su líder, José Luis Rodríguez Zapatero, formó gobierno, obligado por la promesa hecha durante la campaña de las elecciones catalanas de que apoyaría la reforma del Estatuto que aprobara el Parlamento de Cataluña. Sin embargo, cuando se conoció el borrador sobre el que estaba trabajando la comisión parlamentaria encargada de redactar el anteproyecto del nuevo Estatuto, el gobierno socialista hizo saber al presidente de la Generalidad Pasqual Maragall cuáles serían los límites que no se deberían traspasar: que no supusiera la modificación de leyes orgánicas, como la del Poder Judicial, que son competencia de las Cortes Generales; que no incluyera un régimen de financiación como el del concierto económico del País Vasco; que no se extendieran las competencias de la Generalidad a todas aquellas no atribuidas expresamente al Estado en la Constitución; y que no se estableciera el deber de conocer el catalán (una obligación que la Constitución solo otorga al castellano). Estas condiciones, así como la preocupación del gobierno sobre la pretensión de definir Cataluña como «una nación», fueron expuestas en nombre del gobierno por el ministro de Administraciones Públicas Jordi Sevilla al president Pasqual Maragall durante la entrevista que mantuvieron en Barcelona el 12 de febrero de 2005. «No todo cabe en el Estatuto, a riesgo de hacerlo inabarcable», dijo el ministro en una conferencia que pronunció ese mismo día por la tarde ante el Círculo de Empresarios de Barcelona con el título Una visión de la España plural, y en la que identificó «nacionalidades» con «naciones sin Estado».[6]

El líder del Partido Popular, Mariano Rajoy, en un artículo que publicó en el diario ABC el 6 de febrero de 2005 con el título «Una cierta idea de España», acusó al presidente del gobierno Rodríguez Zapatero de dejarse «arrastrar» por «la voluntad de quienes no quieren saber nada de España» y manifestó su oposición a la concepción de España como «un Estado plurinacional, plurisoberano, federal, o cualquier otra variedad de estado menguante»:[7]

El expresidente del gobierno Felipe González también se sumó a las críticas del proceso del nuevo Estatuto. El 18 de marzo de 2005 deslizó un ataque velado a su compañero socialista Pasqual Maragall en el discurso que pronunció con motivo de la concesión a Jordi Pujol del Premio de la Concordia que otorga la Fundación Abril Martorell: «Al hablar de Jordi Pujol no podemos sino expresar añoranza, ¿me entiendes bien, Jordi? Algo tan serio como Cataluña no se inventa. Cataluña ya está inventada y cuando quiere construirse algo sólido debe hacerse respetando los cimientos».[8]

Pasqual Maragall le respondió el 30 de marzo mediante un correo electrónico cuyo contenido no se conocería hasta principios de 2014. Maragall comenzaba aludiendo a las palabras de González —«He leído que Catalunya no se puede reinventar. Estoy de acuerdo. Catalunya, como Castilla, es más vieja que España. Hace tiempo que está inventada»— para luego hacer referencia a la idea de la «España plural» —cuyo precursor había sido un viejo militante socialista, Anselmo Carretero— y que Felipe González no había aplicado cuando estuvo en el gobierno —al PSOE entonces solo le «interesaba la España del Estado de las autonomías sin distinciones» y le asustaba «la deriva hacia una España plural»—, en contraste con la política que estaba llevando a cabo Rodríguez Zapatero:[9]

El 13 de mayo, Joan Saura, conseller de Relaciones Institucionales y Participación y líder del ICV, uno de los tres partidos coaligados en el gobierno «tripartito», escribió un artículo en el diario El País con el título «¿Qué quiere Cataluña?»:[10]

En cuanto a los objetivos concretos del Estatuto, Joan Saura decía que eran cinco:[10]

Pese a que hubo un rápido acuerdo entre los tres partidos que formaban el Gobierno de Cataluña y Convergència i Unió en asuntos tales como la definición de Cataluña como «nación», el deber de conocer las dos lenguas oficiales (catalán y español) o la creación de una circunscripción catalana en las elecciones al Parlamento Europeo, otros asuntos tales como la financiación de la Generalidad, la laicidad en la enseñanza o la amplitud de la actualización de los derechos históricos produjeron profundas divisiones que hicieron temer por la aprobación de la reforma y que no fueron solventadas hasta el último momento.

El 8 de julio de 2005 la ponencia del Parlamento de Cataluña dio por concluido su trabajo y ese mismo día el Partido Popular anunció que no suscribía el proyecto. Veinte días después superó el trámite en comisión del Parlamento de Cataluña, pero sin alcanzar los dos tercios necesarios porque CiU se opuso al modelo de financiación propuesto y defendió el concierto económico. CiU no rebajó sus exigencias hasta que su líder Artur Mas se entrevistó en Madrid el 19 de septiembre con el presidente del gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero.[1]

Hasta el día anterior de la votación final en el Parlament, que se celebró el 30 de septiembre de 2005, el «tripartito» y CIU estuvieron negociando hasta que ese día Pasqual Maragall y el jefe de la oposición de Cataluña Artur Mas cerraran un acuerdo in extremis sobre la financiación de la Generalidad y la laicidad en la enseñanza. Ese día y el anterior se habían votado los Títulos del Estatuto y en algunas de las votaciones no contaron con el apoyo de los 42 diputados del PSC, que dudaban de la constitucionalidad de algunos de los artículos (por lo que varios Títulos de la propuesta contaron solo con los votos favorables de CiU y de ERC, ya que ellos solos detentaban la mayoría absoluta en el Parlament, o de CiU, ERC e ICV),[1]​ pero en la votación final del día 30 el Estatuto fue aprobado con los votos favorables del PSC, ERC, ICV, y CiU, sumando 120 de los 135 diputados del Parlament. Los 15 diputados del Partido Popular votaron en contra porque, según el líder del PP en Cataluña Josep Piqué, el nuevo Estatuto «modifica la naturaleza del Estado» y busca «alejar Cataluña de España», mientras que el líder del partido independentista ERC Josep Lluís Carod Rovira lo presentó como una «mano extendida a España». Por su parte el presidente Maragall volvió a incidir en la definición de España como «nación de naciones» y a considerar el Estatuto como una apuesta por la España «federal, diversa o plural».[11]

Nada más conocerse la aprobación del Estatuto por el Parlamento de Cataluña, la portavoz del gobierno María Teresa Fernández de la Vega manifestó en Madrid: «Hay que garantizar que el texto final sea acorde con la Constitución de la A a la Z, con el interés general y el de todos los ciudadanos».[12]

El proyecto de Estatuto en las Cortes Generales (2005-2006)

Cuando el proyecto de estatuto se presentó ante el Congreso de los Diputados, diversas instituciones estatales y sociales, desde el Consejo General del Poder Judicial o el Banco de España hasta la Iglesia Católica, la patronal o los sindicatos, mostraron su radical oposición al mismo.[cita requerida] El Partido Popular, por su parte, reclamó la celebración de un referéndum en toda España sobre el Estatuto, y comenzó una recogida de firmas para que el Congreso de los Diputados no admitiera a trámite el proyecto.[1][13]

El 2 de noviembre de 2005, después de que la Mesa del Congreso de los Diputados admitiera a trámite la proposición, en contra del criterio del Partido Popular, el Pleno del mismo celebró el debate de toma en consideración, en que intervinieron, en representación del Parlamento de Cataluña, el convergente Artur Mas, la socialista Manuela de Madre y el republicano Josep-Lluís Carod-Rovira. Intervino, asimismo, el Presidente del Gobierno de España para expresar la posición favorable de este a la toma en consideración. Así, el Congreso de los Diputados decidió tomar en consideración la proposición por 197 votos a favor, 146 votos en contra, todos ellos del PP, y una abstención.

Desde entonces comenzó su tramitación en la Comisión Constitucional del Congreso, presidida por el exvicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, que encargó a una ponencia paritaria entre representantes de la citada Comisión y del Parlamento de Cataluña al acordar un dictamen para ser elevado posteriormente al Pleno. Desde un primer momento no hubo unidad de acción entre los cuatro partidos que habían aprobado el texto en Cataluña, lo que llevó a una negociación bilateral de cada uno con el PSOE.

Pronto quedó claro cuáles eran los temas más conflictivos de la propuesta presentada por el Parlamento de Cataluña: la definición de Cataluña como «nación»; el «deber» de conocer el catalán, lo que lo equiparaba con el castellano en Cataluña; la creación del Consejo de Justicia de Cataluña; el nuevo sistema de financiación; y el blindaje de las competencias de la Generalidad.[14]

El 3 de diciembre el PP convocó una concentración en la Puerta del Sol de Madrid en la que su líder Mariano Rajoy pronunció un discurso en el que las frases «No formamos una nación de naciones» y «No hay más que una nación, la española» fueron las más aplaudidas, y vitoreadas con gritos de «¡España, España!», por las decenas de miles de personas asistentes al mitin (200.000 según la Comunidad de Madrid).[15]

La tensión política y social que estaba provocando el Estatuto fuera de Cataluña también alcanzó al partido del gobierno, el PSOE, y así en la mañana del sábado 21 de enero de 2006 el comité federal del PSOE instó a su secretario general y presidente del gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a que cerrara de una vez el debate sobre el Estatuto o que liquidara el proceso. Por la tarde de ese mismo día Zapatero convocó en el palacio de La Moncloa al líder de CiU Artur Mas y después de seis horas de debate, al filo de la medianoche, alcanzaron un acuerdo sobre dos de los temas más conflictivos: la definición «Cataluña es una nación» y la financiación. En cuanto a la primera cuestión, pactaron sacar del articulado la proclamación de Cataluña como «nación» y llevarla al preámbulo donde no tendría fuerza jurídica, mientras que el artículo 1 seguiría definiendo a Cataluña como una «nacionalidad». La segunda cuestión, la de la financiación, fue resuelta mediante el aumento de la participación de la Generalidad en los impuestos del Estado (del 33% al 50% del IRPF; del 40% al 58% de los impuestos especiales; y del 35% al 50% del IVA), aunque serían recaudados por la Agencia Tributaria Estatal, además del compromiso del Gobierno de invertir en Cataluña una cantidad equivalente al peso de la economía catalana en el conjunto de España (el 18,5% del PIB), y de que Cataluña no perdería posiciones en la clasificación de las comunidades autónomas por renta per cápita a causa de sus aportaciones al fondo de solidaridad interterritorial (el llamado principio de ordinalidad que se aplica en los Estados federales, como Alemania[cita requerida]).[16]

Al día siguiente, domingo 22 de enero, Zapatero almorzó en La Moncloa con los líderes de Esquerra Republicana de Cataluña Josep Lluís Carod Rovira y Joan Puigcercós para intentar convencerles de que se sumaran al acuerdo alcanzado con Mas, pero no lo consiguió. Los dos líderes independentistas insistieron en que la definición «Cataluña es una nación» debía figurar en el articulado y en que el nuevo sistema de financiación debía concretarse en cifras.[16]

El acuerdo Mas-Zapatero agilizó la tramitación del proyecto en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, en la que participaba una delegación del Parlamento de Cataluña, y el 30 de marzo de 2006 el pleno aprobó el proyecto con los votos a favor del PSOE, CiU e ICV (al que se sumaron Izquierda Unida (España), Partido Nacionalista Vasco, Coalición Canaria y Bloque Nacionalista Galego), y el voto en contra, aunque por razones opuestas, del Partido Popular y de Esquerra Republicana de Cataluña (al que se sumó Eusko Alkartasuna; Nafarroa Bai y Chunta Aragonesista se abstuvieron). El 10 de mayo el proyecto llegaba al Senado que lo aprobó sin ninguna modificación. En esta Cámara el PP volvió a votar en contra, pero en esta ocasión ERC se abstuvo.[1]​ ERC argumentó su abstención en que, aunque estaba en profundo desacuerdo con el proyecto estatutario, quería dar la palabra a los catalanes para que decidieran sobre él, ya que la ajustada aritmética parlamentaria hacía que un voto negativo de ERC en el Senado tumbase todo el proyecto de ley orgánica.

Crisis del «tripartito», referéndum, renuncia de Maragall, recurso de inconstitucionalidad del PP, elecciones catalanas y reedición del «tripartito» (mayo-noviembre de 2006)

El 11 de mayo de 2006, como consecuencia de la falta de apoyo de ERC al Estatuto aprobado por el Congreso de Diputados, fueron «expulsados» del gobierno «tripartito» de Cataluña los seis consellers republicanos. Sus puestos fueron asumidos por miembros del PSC.[17]

El domingo 18 de junio de 2006 se celebró en Cataluña el referéndum sobre el Estatuto en el que ganó el SÍ, defendido por el PSC e ICV, con un 73,90% de los votos, mientras que el NO, apoyado por ERC y el PP, se quedó en el 20,76%, aunque la abstención fue del 50,59% (hubo un 5,3% de votos en blanco). Tras conocerse los resultados el presidente de la Generalidad Pasqual Maragall, después de afirmar «Queridos catalanes: tenemos Estatuto», instó a ERC y al PP a «sumarse al consenso» para desarrollar el Estatuto. El líder de ERC Josep Lluís Carod Rovira acató el «veredicto del pueblo catalán», pero señaló que la aprobación del nuevo Estatuto no significaba que «se ponga fin a las aspiraciones nacionales de Cataluña», mientras que el líder del PP Mariano Rajoy consideró el resultado del referéndum como un «fracaso» del «proyecto personal de Zapatero», como llamó al Estatuto, ya que «dos de cada tres catalanes no [lo] respaldan», añadiendo a continuación: «Lo que exige un mínimo de patriotismo y de sentido común es paralizar esta operación de liquidación de la nación española».[18]

La aprobación del Estatuto se convirtió en una «amarga victoria»[19]​ para Pasqual Maragall ya que pocos días después de la celebración del referéndum anunció que no volvería a ser el candidato socialista a la presidencia de la Generalidad en las próximas elecciones catalanas, al parecer presionado por su propio partido, el PSC. «Me marcho con los objetivos cumplidos y para dar paso a una nueva generación», declaró Maragall. Su sustituto iba a ser José Montilla, primer secretario del PSC y ministro de Industria del gobierno de Rodríguez Zapatero.[20][21][22]

El 31 de julio de 2006 el Partido Popular presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo Estatuto de Cataluña, en el que se recurrían 114 de los 223 artículos y 12 disposiciones del mismo. Tres días antes Mariano Rajoy había enumerado los ocho elementos principales de inconstitucionalidad que veía su partido en el Estatuto: que Cataluña sea una nación, ya que «desde el punto de vista constitucional, no hay más nación que la nación española, titular de la soberanía», y a esa nación «no pueden equipararse las nacionalidades y regiones que integran su indisoluble unidad» y cuyos estatutos son «un poder derivado de la Constitución»; el trato «privilegiado» a la lengua catalana derivado de considerar su conocimiento como un deber y de «la consideración exclusiva del catalán como lengua de la enseñanza», lo que por otro lado, va en contra «del derecho de los padres a elegir la lengua en la que quieren que estudien sus hijos»; que haya «derechos y deberes distintos» para los catalanes que para el resto de los españoles, porque ello «va en contra de la igualdad de todos los españoles»; el Poder Judicial para Cataluña, porque «rompe con la unidad judicial de España»; la distribución de competencias entre Cataluña y el Estado; el principio de bilateralidad «que privilegia a Cataluña y sienta las bases de un modelo confederal asimétrico» y supone «una desigualdad inadmisible en la Constitución»; las relaciones internacionales de Cataluña, y su sistema de financiación propio cuando este debe pactarse entre todas las autonomías.[23]

Las reacciones críticas de los partidos catalanes a la presentación del recurso fueron inmediatas. El PSC acusó al PP de actuar con «falta de respeto hacia los catalanes» que habían aprobado el nuevo Estatuto en referéndum y de «menospreciar» la idea de la «España plural». Por su parte ERC advirtió que si el Tribunal Constitucional aprobaba el recurso, el nuevo Estatuto «quedará todavía más lejos de satisfacer las necesidades de Cataluña y evidenciará que es necesario otro marco constitucional que respete nuestros derechos». CiU calificó la iniciativa del PP como «agresión contra Cataluña», aunque reconoció que era una decisión «legítima y respetable», mientras que ICV vaticinó un fracaso del Partido Popular en las próximas elecciones catalanas.[24]

El 5 de noviembre de 2006 se celebraron las elecciones al Parlamento de Cataluña, cuyo resultado fue muy similar al de las de 2003. De nuevo CiU era el partido más votado (obtenía 48 escaños, dos más que en 2003), pero el PSC, ERC y ICV-EUiA revalidaban la mayoría absoluta (37 diputados el PSC, 21 ERC y 12 ICV-EUiA) por lo que podrían reeditar el gobierno «tripartito» bajo la presidencia del socialista José Montilla, y con el republicano independentista Josep Lluís Carod Rovira de vicepresidente. La única novedad fue la entrada en el Parlamento catalán con tres diputados del nuevo partido Ciutadans, que como el PP (14 diputados) se oponía frontalmente al nuevo Estatuto.[25]​ El 24 de noviembre Montilla era investido por el Parlament como nuevo presidente de la Generalidad por 70 votos a favor y 65 en contra. En el discurso que pronunció a continuación, Montilla ofreció a la oposición (CiU, PP y Ciutadans) un pacto para desarrollar el Estatuto y otros grandes temas «de país».[26]

Contenido

Preámbulo

Algunos medios señalaron que en el preámbulo del Estatuto redactado por el Parlamento de Cataluña se reivindicaba de forma implícita el derecho de autodeterminación de Cataluña y que en el recorrido histórico que aparecía en él se hacía referencia a la pérdida de las «libertades nacionales» en 1714, a la creación de la Mancomunidad de Cataluña en 1914 y a los Estatutos de Autonomía de 1932 y 1979, pero no a las Constituciones españolas de las cuales derivaban la Mancomunitat y los dos estatutos, es decir las Constituciones de 1876, 1931 y 1978, respectivamente. También se destacaba que el preámbulo era la única parte del Estatuto en la que se hacía referencia a España (tres veces), sin recurrir a los términos «Estado» o «Estado español», como se hacía en el articulado (excepto las dos veces que se mencionaba a España para referirse a las relaciones internacionales de la Generalidad); pero aun en ese caso las menciones a España se hacían para destacar su «pluralidad» (relación de Cataluña «con los pueblos de España»; «Cataluña considera que España es un Estado plurinacional»; Cataluña «convive fraternalmente con los pueblos de España»).[14]

Durante su tramitación en el Congreso de los Diputados el preámbulo fue completamente modificado (y reducido), cambiándose, entre otras, la afirmación de que «Cataluña considera que España es un Estado plurinacional» por la de «un Estado que reconoce y respeta la diversidad de identidades de los pueblos de España» y suprimiéndose la frase «la vocación y el derecho de Cataluña a determinar libremente su futuro como pueblo». Además se subrayó que «el autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución» y que los «derechos históricos del pueblo catalán» se enmarcan en esta. Por último, el término «nación» quedó reducido al texto pactado entre el Rodríguez Zapatero y Artur Mas para sacar del articulado la afirmación «Cataluña es una nación»: «El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido, de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como una nacionalidad».[27]

A continuación se reproducen los dos preámbulos señalando en negrita los cambios introducidos por las Cortes Generales:

Título preliminar

El sentido del Título preliminar lo explicó Joan Saura, conseller de Relaciones Institucionales y Participación y líder de ICV, uno de los tres partidos coaligados en el gobierno «tripartito», en un artículo que publicó en el diario El País el 13 de mayo de 2005 con el título «¿Qué quiere Cataluña?»:[10]

Sin duda, el tema más polémico del Título Preliminar fue la afirmación del artículo 1.1.: «Cataluña es una nación». Ya durante la tramitación en el Parlamento Catalán, los partidos que apoyaban esta redacción pidieron al Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña un dictamen, y este organismo entendió que los términos «nación» y «nacionalidad» (este último recogido en la Constitución) eran «idénticos e intercambiables», por lo que no veía impedimento para que figurara en el articulado, pero siempre que la definición de «nación» no se relacionara con la «atribución de soberanía», porque entonces chocaría con el artículo 2 de la Constitución que sólo reconoce una única nación, la «nación española».[28]​ Otro tema muy polémico del Título Preliminar fue el «deber» de conocer el catalán que establecía el artículo 6.[29]

Este Título también fue modificado durante su tramitación en el Congreso de los Diputados. La afirmación del artículo 1 «Cataluña es una nación» fue suprimida (y llevada al preámbulo con otra redacción). En el artículo 5 se reconocieron los «derechos históricos» sólo «en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la protección de éstas en el ámbito educativo y el sistema institucional», lo que quedó reforzado con la supresión de la disposición adicional primera que decía que el «pueblo catalán» no renunciaba «a los derechos que, como tal, le corresponden en virtud de su historia, que pueden ser actualizados de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera de la Constitución». En el artículo 6 la afirmación «el catalán es la lengua oficial de Cataluña» fue puntualizada con el inciso «también lo es el castellano» y la de que «todas las personas en Cataluña tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales» fue modificada por «todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales» y los ciudadanos «tienen el derecho y el deber de conocerlas», añadiendo a continuación que no puede haber discriminación «por el uso de una u otra lengua». Por último, el título del artículo 8 «Símbolos nacionales» fue cambiado por el de «Símbolos de Cataluña», aunque la expresión «símbolos nacionales» se mantuvo en el artículo, pero después de recalcar que Cataluña había sido «definida como nacionalidad en el artículo 1», no como «nación».[27]

En el Título preliminar, que consta de 14 artículos, las Cortes Generales introdujeron los siguientes cambios al proyecto aprobado por el Parlamento de Cataluña (en negrita los cambios;tachado, el inciso del artículo 5 declarado inconstitucional en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006):

Título I. De derechos, deberes y principios rectores

Joan Saura también explicó en el artículo citado por qué se incluía una declaración de derechos, de deberes y de principios rectores:[10]

La lista de derechos y deberes aprobada por el Parlamento de Cataluña presentaba algunas novedades respecto de la que aparece en la Constitución española de 1978. En el artículo 20 se reconocía el derecho de todas las personas a «vivir con dignidad el proceso de su muerte». En el 21 se decía que en las escuelas públicas «la enseñanza es laica», aunque se reconocía el derecho de los padres a que sus hijos recibieran «la formación religiosa y moral que vaya de acuerdo con sus convicciones». En otro artículo se reconocía el derecho de las familias en situación de pobreza a «una renta mínima garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna». En el 40 la obligación de los poderes públicos de garantizar la «protección jurídica, económica y social de las diversas modalidades de familia», y su derecho a «tener descendencia», así como «la igualdad de las diferentes uniones estables de pareja», con independencia de su orientación sexual. Otro artículo establecía el fomento de las políticas desde una «perspectiva de género», y otro el establecimiento de «un régimen de acogida para las personas inmigradas». Por último, en cuanto a los derechos lingüísticos, se reconocía la no discriminación por razones de lengua, y se hacía especial mención a la preservación de la «memoria histórica de Cataluña», «símbolo permanente de tolerancia y dignidad de los valores democráticos».[29]

Este título fue uno de los que menos cambios sufrió durante su tramitación en el Congreso de los Diputados. El principal consistió en que la protección de todos los derechos incluidos en el nuevo texto solo obligará a las administraciones catalanas y no a la central. Así, el artículo 37.1, en su primera versión, afirmaba que «los derechos que reconocen los capítulos I, II y III vinculan todos los poderes públicos que actúan en Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares», mientras que la redacción definitiva quedó de la siguiente forma: «Los derechos que reconocen los capítulos I, II y III vinculan a todos los poderes públicos de Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares». Por otro lado Unió Democràtica de Catalunya consiguió que junto al reconocimiento del derecho de la mujer «al propio cuerpo» o del derecho a una muerte digna se añadiera: «Los derechos que este Estatuto reconoce a los ciudadanos de Cataluña pueden extenderse a otras personas, en los términos que establecen las leyes».[27]

Este Título está formado por los capítulos I (Derechos y deberes en los ámbitos civil y social; artículos del 15 al 28), II (Derechos en los ámbitos político y administrativo; artículos 29 al 31), III (Derechos y deberes lingüísticos; artículos del 32 al 36), IV (Garantía de los Derechos estatutarios; artículos del 37 al 38) y V (Principios rectores; artículos del 39 al 54). Los cambios introducidos por las Cortes Generales en el proyecto presentado por el Parlamento de Cataluña fueron los siguientes (en negrita los cambios):

Título II. De las Instituciones

En este Título, como en el anterior, no se introdujeron prácticamente cambios durante la tramitación del proyecto en el Congreso de los Diputados. El principal fue la afirmación de que «el presidente o presidenta de la Generalitat es nombrado por el Rey», mientras que el texto acordado por el Parlamento de Cataluña, aunque mencionaba la misma fórmula, establecía a continuación que «la propuesta de nombramiento es refrendada por el presidente o presidenta del Parlamento y por el presidente o presidenta del Gobierno del Estado». En cuanto al estatuto personal del presidente de la Generalidad, se eliminó el apartado que sostenía que, «a los efectos de precedencias y protocolo en Cataluña, el presidente o presidenta de la Generalitat tiene la posición preeminente, inmediatamente después del Rey».[27]

Este Título consta del capítulo I (El Parlamento; artículos del 55 al 66), II (El Presidente o Presidenta de la Generalitat; artículo del 67), III (El Gobierno y la Administración de la Generalitat; artículos del 68 al 72), IV (Relaciones entre el Parlamento y el Gobierno; artículos del 73 al 75), V (Otras instituciones de la Generalitat; artículos del 76 al 82), VI (El gobierno local; artículos del 83 al 93) y VII (La organización institucional propia de Arán; artículo 94). Los cambios introducidos por las Cortes Generales en el proyecto presentado por el Parlamento de Cataluña fueron los siguientes (en negrita los cambios; tachados el apartado 4 del artículo 76 y el inciso del artículo 78, declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en 2010):

Título III. Del poder judicial en Cataluña

En el discurso de investidura Pasqual Maragall propuso que el nuevo Estatuto incluyera[5]

El proyecto aprobado por el Parlamento de Cataluña incluía como novedades principales, la determinación de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña era la última instancia judicial en Cataluña, con la única salvedad de la unificación de doctrina que correspondía al Tribunal Supremo, y la creación del Consejo de Justicia de Cataluña como órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña, asumiendo gran parte de las funciones del Consejo General del Poder Judicial. Otra novedad era la figura del fiscal superior de Cataluña, así como la obligatoriedad de que los jueces y fiscales con destino en Cataluña tengan un conocimiento adecuado del catalán. También se creaba un cuerpo propio de funcionarios al servicio de la administración de justicia de Cataluña.[30]

En este Título también se incluía que para garantizar que no se produjera ninguna discriminación por razones lingüísticas y que los actos jurídicos realizados en cualquiera de los dos idiomas tuvieran plena validez, «sin que se pueda alegar desconocimiento» ni se exija la traducción de documentos, los jueces, fiscales, notarios, registradores y funcionarios judiciales destinados en Cataluña «han de acreditar que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales».[29]

Este Título fue modificado en diversos puntos durante su tramitación en el Congreso de los Diputados. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) mantuvo la consideración de última instancia judicial en esta comunidad, perdió la competencia en derecho mercantil recogida en la propuesta inicial y la función de casación en materia de derecho estatal. También se mantuvo el Consejo de Justicia de Cataluña como órgano de gobierno del poder judicial y actuando como organismo desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, pero se le añadió el inciso de que esto será así «de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial». Asimismo su composición se determinará por una ley orgánica, aunque sí se mantuvo que sus miembros serán nombrados por el Parlamento catalán. También fue modificada la forma de nombrar al presidente del TSJC, que lo será también del Consejo de Justicia, ya que este órgano solo «participará» en su designación, mientras que en el proyecto inicial era nombrado a partir de una terna del Consejo. Lo mismo ocurrió con el fiscal jefe de Cataluña que se designará con arreglo al Estatuto del ministerio fiscal, mientras que en el texto inicial surgía de la terna que proponía el Gobierno catalán. También se suprimió la previsión de que las funciones del fiscal jefe puedan ampliarse con una ley del Parlamento catalán, aunque el texto final prevé la posibilidad de que la Generalidad «podrá celebrar convenios» con la fiscalía.[27]

Otro cambio importante se refirió al «requisito» del conocimiento del catalán por parte de jueces y fiscales. Se mantuvo la redacción inicial de que, en ambos casos, «deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente» para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos, pero se suprimió la frase que convertía ese conocimiento en «un requisito», a la hora de obtener una plaza en los concursos de traslado, por la de «se valorará». En el caso de los secretarios judiciales, se suprimió la mención expresa a ese conocimiento suficiente de la lengua en el texto inicial, quedando diluida en la de «todo el personal al servicio de la administración de justicia».[27]

El Título III consta del capítulo I (El Tribunal Superior de Justicia y el fiscal o la fiscal superior de Cataluña; artículos 95 al 96), II (El Consejo de Justicia de Cataluña; artículos 97 al 100), y III (Competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia; artículos 101 al 109). Los cambios introducidos por las Cortes Generales al proyecto presentado por el Parlamento de Cataluña son los siguientes (en negrita los cambios; tachados los párrafos e incisos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional):

Título IV. De las competencias

Sobre las competencias Joan Saura escribió en el artículo publicado en el diario El País el 13 de mayo de 2005 ya citado:[10]

Durante la tramitación en el Congreso de los Diputados este Título sufrió importantes modificaciones, empezando por la definición de competencia exclusiva, de la que se suprimió el adjetivo «excluyente», como resultado del acuerdo alcanzado entre Rodríguez Zapatero y Artur Mas. Asimismo fue suprimido el apartado que hacía referencia a que la Generalidad asumía la gestión de competencias estatales apelando al artículo 150.2 de la Constitución que permite al gobierno «transferir o delegar» competencias del Estado a las comunidades autónomas. De esta forma un buen número de competencias desparecieron del Estatuto, como la gestión de «las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en Cataluña», la posibilidad de expedir licencias para conducir vehículos, la «selección de trabajadores extranjeros en sus países de origen con destino a Cataluña» o la gestión del aeropuerto de Barcelona, una de las principales reivindicaciones de los partidos catalanes. También fueron suprimidas otra dos competencias de las más ambicionadas por los partidos catalanes: la «autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum» y la posibilidad de disponer de selecciones deportivas catalanas.[27]

Título V. De las relaciones institucionales de la Generalidad

En el discurso de investidura del 15 de diciembre de 2003 Pasqual Maragall anunció que pretendía que la Generalidad pudiera «representar al Estado, como pasa en otros países de corte federal en Europa, en aquellas materias que son de su competencia».[5]​ Sobre esta cuestión Joan Saura escribió:[10]

Según la propuesta aprobada por el Parlamento de Cataluña, se creaba una Comisión Bilateral Generalidad-Estado como organismo permanente para las relaciones entre las dos administraciones, y en la que se dirimirán los conflictos de competencias que pudieran plantearse. Asimismo se establecía que la Generalidad participaba en la designación de los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y designaba representantes en diversos organismos como el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social o la Agencia de Protección de Datos.[30]

En cuanto a la política exterior se reconocía la participación de la Generalidad en organismos internacionales que se ocupen de temas que sean competencia exclusiva de la Generalidad o que traten de materias de interés relevante para Cataluña, como la UNESCO.[30]

Este Título sufrió varias modificaciones durante su tramitación en el Congreso de los Diputados. El cambio que más destacaron algunos medios fue la supresión de la consideración de Cataluña como circunscripción electoral en las elecciones al Parlamento Europeo.[27]

Este Título consta del capítulo I (Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas; artículos 174 al 183), II (Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea; artículos 184 al 192) y III (Acción exterior de la Generalitat; artículos 193 al 200). Los cambios introducidos por las Cortes Generales al proyecto aprobado por el Parlamento de Cataluña son los siguientes (en negrita los cambios):

Título VI. De la financiación de la Generalidad

En su discurso de investidura ante el Parlamento de Cataluña del 15 de diciembre de 2003, Pasqual Maragall estableció como objetivo de su gobierno:[5]

Por su parte Joan Saura, líder de ICV, escribió en mayo de 2005:[10]

La propuesta aprobada por el Parlamento de Cataluña atribuía a la Agencia Tributaria de Cataluña el cobro de todos los impuestos que se pagaban en Cataluña, y después la Generalidad aportaría al Estado una cantidad en concepto de los servicios que presta en Cataluña y en concepto de solidaridad con el resto de comunidades autónomas. Esa cantidad sería determinada por una Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad. Además la Generalidad tendría capacidad normativa sobre todos los tributos recaudados en Cataluña y participaría en la fijación de los tipos impositivos y las exenciones, y las reducciones y las deducciones sobre la cuota. El nuevo modelo de financiación se «blindaba» al establecer el principio de subsidiariedad, según el cual en caso de conflicto entre lo establecido en el Estatuto y las normas estatales prevalecería el primero.[30]

Cuando el proyecto aprobado por el Parlamento de Cataluña llegó al Congreso de los Diputados, el nuevo modelo de financiación se convirtió en uno de los principales obstáculos para alcanzar un consenso. Fue el pacto alcanzado en La Moncloa entre el presidente del Gobierno Rodríguez Zapatero y el líder de CiU Artur Mas lo que permitió desbloquear este tema. El acuerdo, que sería llevado al Estatuto, consistió en el aumento de la participación de la Generalidad en los impuestos del Estado (del 33% al 50% del IRPF; del 40% al 58% de los impuestos especiales; y del 35% al 50% del IVA), a cambio de la renuncia a que la Agencia Tributaria Catalana los recaudara. Además el Gobierno español se comprometió a invertir en Cataluña una cantidad equivalente al peso de su economía en el conjunto de España (el 18,5% del PIB), y a que Cataluña no perdería posiciones en la clasificación de las comunidades autónomas por renta per cápita a causa de sus aportaciones al fondo de solidaridad interterritorial (el llamado principio de ordinalidad que se aplica en los estados federales, como Alemania).[16]

Así pues las diferencias entre la propuesta inicial del Parlamento de Cataluña y la que finalmente aprobaron las Cortes Españolas fueron de calado, pues la Agencia Tributaria catalana solo gestionaría «los tributos propios de la Generalitat» y no «todos los impuestos soportados en Cataluña», como se proponía inicialmente. Los impuestos cedidos serán recaudados por la Agencia tributaria estatal, aunque se dejaba abierta la posibilidad de la creación de un consorcio «en el que participarían de forma paritaria» las dos agencias. Otro punto importante fue la supresión de la afirmación de que el mayor esfuerzo fiscal llevado a cabo por los catalanes «debe traducirse en una mayor capacidad financiera y mayores ingresos para la Generalitat».[27]

Este Título (que en la propuesta del Parlamento de Cataluña se llamaba De la financiación de la Generalitat y la aportación catalana a las finanzas del Estado) consta del capítulo I (La hacienda de la Generalitat, denominado inicialmente Las finanzas de la Generalitat; artículos 201 al 210), II (El presupuesto de la Generalitat; artículos 211 al 217 ) y III (Las haciendas de los gobiernos locales, denominada inicialmente Las finanzas de los gobiernos locales; artículos 218 al 222 ). Las diferencias entre la propuesta del Parlamento de Cataluña y la aprobada por las Cortes Generales son las siguientes (en negrita los cambios; tachados los incisos de los artículos 206 y 218 que fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 2010):

Título VII. De la reforma del Estatuto

Este Título consta de dos artículos (222 y 223). La única diferencias entre la propuesta del Parlamento de Cataluña y la redacción final aprobada por las Cortes Generales fue la siguiente (en negrita el cambio):

Disposiciones adicionales, transitorias y finales

La propuesta del Parlamento de Cataluña constaba de 11 disposiciones adicionales, pero las Cortes Generales suprimieron cinco y añadieron nueve, por lo que finalmente son 15 las que aparecen en el Estatuto. En cuanto al resto de disposiciones propuestas por el Parlamento de Cataluña las Cortes Generales suprimieron la tercera disposición transitoria (manteniendo las otras dos), mantuvieron la disposición derogatoria y suprimieron una disposición final (manteniendo las otras cuatro). Las diferencias entre la propuesta del Parlamento de Cataluña y la redacción final aprobada por las Cortes Generales son las siguientes (en negrita los cambios):

Resolución del Tribunal Constitucional sobre los recursos de inconstitucionalidad

Antecedentes

Tras entrar en vigor el 18 de junio de 2006, el Estatuto fue recurrido por considerarlo inconstitucional en siete ocasiones por siete instancias distintas: el Partido Popular a través de la firma de sus diputados y senadores contra 187 artículos y disposiciones;[31]​ el Defensor del Pueblo contra 112 artículos y cuatro disposiciones adicionales, y cinco comunidades autónomas (Comunidad de Murcia contra el artículo 117, La Rioja contra 12 artículos y siete disposiciones adicionales, Gobierno de Aragón contra una disposición adicional, Generalidad Valenciana contra ocho artículos y cuatro disposiciones transitorias, Gobierno de las Islas Baleares contra lo que establece el Estatuto sobre el Archivo de la Corona de Aragón).[32]

Resolución

El 28 de junio de 2010, mediante la Sentencia 31/2010, el Tribunal Constitucional, ante el recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados del Partido Popular,[31]​ resolvió por seis votos a favor y cuatro en contra la constitucionalidad de la mayor parte del texto, haciendo observar la «ineficacia jurídica» del Preámbulo (donde constaba el término «nación» al referirse a Cataluña), aunque el fallo mantiene la definición de Cataluña como «nación», y declaró 14 artículos inconstitucionales.[33][34][35]

La ponencia fue redactada finalmente por la presidenta, María Emilia Casas, y la votación se realizó por bloques: el primero respecto al Preámbulo, en la que se resolvió por 6 votos a favor y 4 en contra mantener el término «nación», si bien se advirtió de su falta de eficacia jurídica interpretativa, ya que no forma parte del texto normativo; el segundo bloque afectó a los artículos a declarar inconstitucionales, siendo una mayoría de 8 magistrados contra 2 los que votaron por la inconstitucionalidad de 14 de ellos; los otros dos bloques, que eran los preceptos ajustados a la Constitución y la interpretación de los artículos sobre los que existía conformidad, fueron avalados por seis votos a cuatro.[33]​ Cuatro de los magistrados presentaron un voto particular: Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez-Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado.[36][34]

Artículos inconstitucionales

El Tribunal Constitucional declaró 14 artículos inconstitucionales:[33][37][38]

  • El artículo 6 sobre lengua y nombres cooficiales (niega el carácter «preferente» de la lengua catalana).
  • El 76 sobre el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias (el tribunal niega dicha posibilidad).[38]
  • El 78 sobre la capacidad del síndico de Agravios de Cataluña (defensor del pueblo) para supervisar con carácter exclusivo la administración catalana,
  • El 95.5 sobre el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
  • El 97, 98, 99, 100 y 101 donde se atribuía al Consejo de Justicia de Cataluña el control de la justicia en Cataluña.
  • El 111 sobre las competencias compartidas entre el Estado y la Generalitat de Cataluña,
  • El 120.2 sobre competencias de la Generalitat en cajas de ahorro,
  • El 126.2 sobre competencia compartida en materia de crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social
  • El 206.3 sobre el nivel y cálculo de la participación de Cataluña en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad y
  • El 218.2 sobre autonomía y competencias financieras.[34]

Artículos sometidos a la interpretación dada por el Tribunal Constitucional

Aquellos artículos que señaló la sentencia para su interpretación deben serlo precisamente según el criterio del propio Tribunal, lo que se denomina «fundamento jurídico conclusivo»:[39][34]

  • el artículo 5 sobre derechos históricos no puede argumentarse como equivalente a la disposición adicional primera de la Constitución, y no constituye un fundamento jurídico válido para justificar el autogobierno catalán distinto a la propia Constitución;
  • el artículo 8 sobre símbolos nacionales de Cataluña: el término «nación» no tiene otro significado que el recogido para «nacionalidad» por la Constitución, reconocido en el artículo 2 de la Carta Magna y sin que pueda cuestionar la «indisoluble unidad de la Nación española»;
  • el artículo 34 sobre la «disponibilidad» lingüística de los comercios y negocios no puede en ningún caso obligar al uso de una sola de las lenguas cooficiales: catalán o español;
  • el artículo 50.2 sobre el fomento del catalán: no puede confundirse con la posibilidad de prohibir el uso del «castellano» en cualquier caso y situación;
  • el artículo 95.2, que señala la competencia del Tribunal Supremo para unificar doctrina: aclara el Constitucional que esa capacidad no limita la facultad de regularse por la Ley Orgánica del Poder Judicial para regular la función jurisdiccional que en cada momento histórico le corresponde al Tribunal Supremo, y por lo tanto lo señalado en el estatuto no es limitativo;
  • el artículo 110, donde se señalan «competencias exclusivas de la Generalidad» las potestades legislativas, ejecutivas y reglamentarias, tienen como límite el artículo 149 de la Constitución en un sentido amplio, esto es, no son exclusivas si concurren con las del Estado, bien en el espacio físico, bien en el objeto jurídico;
  • el artículo 129 sobre el derecho civil catalán: se debe entender la competencia limitada «a la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil especial de Cataluña», sin que limite la capacidad legal de legislación civil del Estado y la regulación general civil contenida en el artículo 149.1.8 de la Constitución;
  • el artículo 183.1 sobre la Comisión bilateral Estado-Comunidad Autónoma para tratar competencias exclusivas del Estado, no limita la capacidad de este para su ejercicio ni la condiciona; el artículo 206.5 sobre los mecanismos de nivelación de las aportaciones económicas estatales a través de los tributos, el Constitucional aclara que solo se podrá argumentar cuando la alteración de la situación de Cataluña se deba a la aplicación estricta de los mecanismos de nivelación y no a otras causas;
  • sobre la Disposición adicional tercera, apartado 1, sobre infraestructuras del Estado, no menoscaba la capacidad de legislar de las Cortes ni del gobierno para fijar sus inversiones presupuestarias;
  • y las Disposiciones adicionales sobre cesión de IRPF, IVA y otros impuestos, solo es posible mediante acuerdo del órgano correspondiente y de las Cortes Generales.

Reacciones: Manifestación del 10-J

El 10 de julio del 2010 tuvo lugar una manifestación en Barcelona, con el lema «Som una nació, nosaltres decidim»,[40]​ en contra de la resolución del Tribunal Constitucional, con el apoyo de todos los partidos políticos del Parlamento de Cataluña menos del PPC y de Ciutadans. La asistencia fue de un millón y medio según los organizadores y de un millón cien mil personas según la Guardia Urbana.

En la cabecera estuvieron presentes los seis presidentes y expresidentes de la Generalidad y del Parlamento: José Montilla, Ernest Benach, Pasqual Maragall, Jordi Pujol, Joan Rigol y Heribert Barrera. Al final de la manifestación, hubo un intento de agresión a José Montilla,[41]​ que tuvo que abandonar la marcha protegido.[40]

Véase también

  • Historia del catalanismo político
  • Proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1919
  • Estatuto de autonomía de Cataluña de 1932
  • Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979
  • Referendos en España

Referencias

Enlaces externos

  • Wikisource contiene obras originales de o sobre Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006.

Estatuto de autonomía de Cataluña

Estatuto de Autonomía de Cataluña 2006, completo, en catalán

Estatuto de autonomía de Cataluña 1932

Estatuto de autonomía de Cataluña (1979) Biblioteca Virtual Miguel de

El Estatuto de Autonomía de Cataluña Solar del Bruto